| Documentación oficial y estatutos de la asociación Española de Malformaciones Cráneo Cervicales |
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Estatutos de A.E.M.C. |
Capitulo primero.
Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial
Artículo 1. - Denominación.
Al amparo del articulo 22 de a Constitución Española, se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro, denominada Asociación Española de afectados por Malformaciones Cráneo cervicales cuyas siglas son AEMC.
Articulo 2. - Fines.
La Asociación Española de Afectados por Malformaciones Cráneo cervicales, tiene como fines determinados:
• Agrupar a todos los afectados por estas patologías (intervenidos o no), ya que la mayoría de ellos se encuentran desorientados y confusos dada la escasa información que existe sobre la misma y su problemática.
• Contar con el apoyo y la colaboración de los neurólogos, neurocirujanos y demás profesionales sanitarios especializados en estas patologías, para que esta Asociación pueda ser operativa y eficaz en ofrecer a los enfermos una orientación e información de la que en la actualidad carecen, ante los interrogantes que plantean dichas patologías y las diferentes técnicas utilizadas para tratarlas.
• Proporcionar un soporte médico y personal, información actualizada y toda la ayuda posible a las personas que padecen estas enfermedades.
• Dar a conocer y educar a la comunidad médica y sanitaria sobre la naturaleza compleja de estas enfermedades. Facilitarles el conocimiento de cómo afecta a la calidad de vida de las personas que las sufren, participando con dichos profesionales en el avance de la ciencia y en la consecución de una mejor calidad de vida de los enfermos.
. Instar a los Organismos Pertinentes de la Administración a que financie y potencie la creación de Unidades de Neurocirugía especializadas en estas patologías en todas las Comunidades del Estado Español.
• Con la ayuda de todos los integrantes de la Asociación, los médicos colaboradores y los Organismos Oficiales pertinentes de la Administración, potenciar investigaciones más amplias en las áreas de los síntomas, diagnósticos, tratamientos y resultados relativos a las enfermedades Cráneo cervicales.
• Promover la colaboración entre pacientes, especialistas e investigadores de todo el mundo, a fin de que las soluciones a estas complejas enfermedades serán mucho más factibles y conseguirán mejorar la calidad de vida de muchas personas.
Artículo 3. - Actividades.
Para el cumplimiento de los fines señalados en el articulo 2 de los presentes Estatutos, Ia Asociación realizará todas aquellas actividades lícitas que tengan como referencia la consecución de los mismos.
La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Zaragoza . Sin perjuicio de ello, se podrán crear o establecer oficinas o delegaciones en otros lugares o ciudades de España. La Asamblea General podrá delegar en la Junta Directiva la decisión de cambiar la Sede social o la de establecer, clausurar o cambiar las oficinas, o delegaciones nacionales que se prevean en el futuro.
La Asociación, en función de sus
fines, ejercerá sus actividades en el ámbito territorial de todo el territorio
nacional español.
Capitulo segundo.
Órganos directivos.
Artículo 6. - Órganos directivos.
Son órganos rectores de la Asociación: La Junta Directiva, la Asamblea General y el Presidente.
Podrán crearse delegaciones u órganos descentralizados de su actividad en las Comunidades Autónomas, cuyos representantes serán designados por la Asamblea.
Artículo 7. - Junta Directiva. Composición.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. Estará compuesta por un Presidente, que lo será también de la Asociación, tres Vicepresidentes, un Secretario, cinco vocales y un Tesorero, cargos que no serán remunerados, sin perjuicio de que por la Asamblea se establezca un sistema de abono de gastos y suplidos propios de su actividad.
Articulo 8.- Junta Directiva. Elección.
Los cargos del Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General, por votación directa. Su mandato durará dos años.
Podrán ser candidatos a dichos cargos los asociados que cumplan los siguientes requisitos:
1. - Tener una antigüedad de 6 meses
2. - Ser propuesto por un mínimo de 3 afiliados
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por los candidatos que hayan sido fijados para tal evento en la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 9.- Junta Directiva. Facultades
Son facultades de Ia Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y Ilevar Ia gestión administrativa de Ia Asociación, con las más amplias facultades.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a Ia aprobación de Ia Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Resolver sobre Ia admisión de nuevos asociados.
e) Designar la persona o personas, asociadas o no, asalariadas o no, que llevarán la dirección de los medios de comunicación de la Asociación con sus miembros, como la página web, listas de correo, comunicaciones escritas, revistas, etc.
f) Diseñar las líneas concretas de actuación, proyectos, campañas, etc. y ejecutarlas y desarrollarlas bajo la tutela y fiscalización de la Asamblea General, a la que corresponderá el establecimiento de las líneas básicas y las estrategias a seguir.
g) Régimen disciplinario.
Articulo 10. - Junta Directiva. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 1/3 de sus miembros. En todo caso, a Junta Directiva se reunirá 1 vez al año para analizar el funcionamiento de la Asociación y proponer nuevas actividades.
La Junta Directiva quedará validamente reunida cuando asistan al menos 1/3 de sus miembros. Las reuniones se convocarán con una antelación mínima de 7 días por escrito. No obstante, se considerará validamente convocada y reunida si congregados lamitad de sus miembros así lo decidan por mayoría.
Los miembros de la Junta Directiva que no puedan asistir a las reuniones podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta Directiva.
Los acuerdos de Ia Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Articulo11.- Presidente.
El Presidente de Ia Asociación ejercerá las siguientes funciones
a) Representar legalmente a Ia Asociación en los actos con o sin trascendencia jurídica que le afecten, otorgar poderes, escrituras públicas, suscribir contratos y, en definitiva, ostentar su representación en cuantos actos públicos o privados sea precisa. .
b) Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General, así como moderar el desarrollo de sus reuniones y deliberaciones.
c) Refrendar con su Visto Bueno la Iegalidad de los acuerdos y actos de Ia Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d) Ordenar los pagos de Ia Asociación.
e) Ejercer por delegación expresa de la Asamblea o de la Junta Directiva cuantas funciones correspondan legalmente o estatutariamente a dichos órganos.
Previo acuerdo de la Junta Directiva, dichas funciones podrán ser delegadas en cada caso concreto en un Vicepresidente. La delegación podrá ser por un período de tiempo en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 12. - Vicepresidentes.
Los vicepresidentes sustituirán al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 13. - Secretario
El Secretario de Ia Asociación ejercerá las siguientes actividades
a) Realizar ( o en su caso dirigir ), las actividades administrativas de Ia Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de Ia Asociación.
c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones relativas a los acuerdos adoptados por la Asamblea o la Junta Directiva.
d) Desempeñar, en su caso, Ia jefatura del personal contratado al servicio de Ia Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.
En caso de ausencia o vacante, las funciones del Secretario serán desempeñadas por un Vicepresidente, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Articulo 14. - Asamblea General. Composición.
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de Ia Asociación.
Los asociados
podrán asistir a la asamblea personalmente o por medio de representante. En este
último caso, el asociado habrá de otorgar dicha representación por escrito para
cada reunión de la Asamblea.
Articulo 15. - Asamblea General Reuniones
La Asamblea General se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, o con carácter extraordinario cuando lo decida la Junta Directiva.
Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de 1/3 de los asociados, presentes o representados.
En caso de no alcanzarse el citado quórum, podrá constituirse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados.
Las convocatorias se efectuarán por correo ordinario en la dirección postal que señale cada asociado a tal efecto y se publicarán siempre en la pagina Web de la Asociación, con una antelación mínima de siete días a la fecha de su celebración. A petición expresa de cada asociado podrá efectuarse el envío del texto de la convocatoria por medios telemáticos o informáticos, fax, correo electrónico Internet, intranet, etc. Los Asociados que hayan optado únicamente por la comunicación a través de Internet o intranet se dan por notificados con la mera publicación en la página web de la Asociación de la citada convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo lo dispuesto en los presentes estatutos o para casos especiales.
Articulo 16. - Asamblea General. Competencias y facultades.
Son competencias de La Asamblea general:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
c) Aprobar los Presupuestos anuales de Ia Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
f) Nombrar y cesar a los miembros de Ia Junta Directiva, y Delegados territoriales, en su caso.
g) Modificar los Estatutos.
h) Disponer, gravar o enajenar bienes de Ia Asociación.
i) Expulsar a asociados, a propuesta de Ia Junta Directiva.
j) Integrarse o separarse de Federaciones.
k) Solicitar Ia declaración de utilidad pública.
l) Todas las demás funciones que le sean atribuidas por las leyes o que se deriven del fin de la Asociación y que no vengan atribuidas a otros órganos de la misma.
Capitulo tercero.
Asociados.
Articulo 17. - Asociados
Podrán pertenecer a Ia Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de Ia Asociación, y cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
Padecer o haber padecido una malformación cráneo cervical, hidrocefalia, Arnold-Chiari, siringomielia, hidromielia, impresión basilar, síndrome de Klippel-Feil o similares.
Ser pariente por consanguinidad o afinidad de cualquier persona incluida en la letra anterior.
Excepcionalmente, podrán ser socios las personas que manifiesten su compromiso de sumarse a los fines de la Asociación, en cuyo caso, será preciso que su solicitud esté suscrita además por otros dos asociados que tengan más de un año de antigüedad. La decisión en cuanto a la admisión, en este caso, será discrecional por parte de la Junta Directiva y no estará sujeta a recurso ni impugnación alguna.
Dentro de Ia Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán los que han participado en Ia constitución de Ia Asociación.
b) De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.
c) De honor, los que por haber contribuido de modo relevante a los fines de Ia Asociación sean acreedores de esta distinción y reciban tal condición o nombramiento por acuerdo de la Asamblea.
Artículo 18.- Asociados. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Impulsar el cumplimiento de los fines de Ia Asociación.
b) Participar en las actividades de Ia Asociación y asistir a la Asamblea con voz y voto.
c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de Ia Asociación.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de Ia Asociación.
e) Ser informado y conocer las actividades de Ia Asociación.
f) Ser informado sobre Ia situación económica y patrimonial de Ia Asociación.
Articulo 19. - Asociados. Deberes.
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d) Colaborar en las actividades y en Ia consecución de los fines de Ia Asociación, dentro de sus posibilidades.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de Ia Asociación.
Articulo 20. - Asociados. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con Ia Asociación o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación,será objeto del correspondiente expediente disciplinario, en el que se le dará audiencia, incoado por Ia Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si a la vista de la gravedad de los hechos enjuiciados, Ia Junta entendiera aconsejable la expulsión definitiva, Ia propondrá mediante escrito razonado a Ia Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde Ia suspensión temporal de sus derechos a Ia expulsión.
Las resoluciones de carácter disciplinario que adopte la Asociación, podrán ser impugnadas ante los tribunales ordinarios.
Artículo 21.- Asociados. Altas y bajas.
Para ser asociado, habrá de solicitarse la admisión a la Junta Directiva, expresando en la solicitud la mera manifestación de cumplir cualquiera de los requisitos expresados en el Art. 17 de estos estatutos, sin perjuicio de la facultad de comprobación por parte de la Asociación, en cualquier momento, de la concurrencia de dichos requisitos.
Los Asociados pueden solicitar su baja de Ia Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en Ia Asociación.
Asimismo causarán baja de Ia Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el articulo 21) de régimen disciplinario La baja como asociado no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de Ia baja
Capítulo cuarto.
Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
Articulo 22. - Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y Ia realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos
a) Las cuotas o derramas de los asociados, periódicas, ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea.
b) Las ayudas, subvenciones, donaciones, herencias, o legados que pudieran recibir por parte de personas físicas o jurídicas y por toda clase de actos y contratos de naturaleza administrativa o civil.
c) Los frutos o rentas de su patrimonio social, y los demás ingresos de carácter civil como enajenación del mismo, cuando fuera autorizado por la Asamblea.
d) Los demás ingresos que puedan provenir del ejercicio de sus actividades, incluyéndose los derechos por impartición de cursos, jornadas, congresos, etc.
Articulo 23. - Patrimonio.
Esta Asociación no cuenta con Patrimonio Fundacional
Para el desarrollo de sus actividades solicitará ayudas y subvenciones que, junto con donaciones, legados y los demás ingresos previstos que de forma lícita pueda obtener, le facilitará los recursos necesarios para su legal funcionamiento. Dependiendo de sus actividades, su presupuesto podrá ser superior a 5.000.000 de pesetas anuales.
Para la adquisición a título oneroso y para enajenación o gravamen de bienes inmuebles que integren el patrimonio social, será necesario el acuerdo expreso de la Asamblea General, adoptado previa inclusión en el orden del día, y con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados presentes o representados.
Para la Adquisición de bienes a título gratuito, herencias, donaciones y legados, y para el arrendamiento de locales, oficinas o delegaciones y demás actos de administración, bastará acuerdo de la Junta Directiva. Las herencias se entenderán aceptadas siempre a beneficio de inventario.
Capitulo quinto.
Disolución
Articulo 24. - Disolución
En caso de disolución de la Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, la cual tratará de atender las obligaciones pendientes con arreglo a los recursos existentes, donando el posible remanente a una Institución Benéfica que la Asamblea designe.
Capitulo sexto.
Reforma de los Estatutos.
Articulo 25. - Reforma de los Estatutos.
Los presentes
estatutos podrán ser modificados previo acuerdo de la Asamblea General convocada
al efecto, a la que habrá de concurrir la mitad más uno de los Asociados,
presentes o representados. El acuerdo se adoptará por mayoría absoluta de los
Asociados concurrentes a la Asamblea.
Las modificaciones se comunicarán e inscribirán en el Registro correspondiente y
salvo disposición en contra, serán ejecutivas desde el día siguiente a su
aprobación.
Firman los presentes estatutos los socios fundadores, suscriptores del acta fundacional, en Zaragoza, a 12 de mayo de 2.00